REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001194
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimaséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN MORLES VARGAS Y FERNANDO ANTONIO VARGAS COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.490.029 y 6.984.593, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 05 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de la Obligación Alimentaría en beneficio de su prenombrada hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000;00); que serán entregados directamente a la madre con su respectivos recibos.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica; medicinas; odontólogo; recreación; cultura; deporte; útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres.

TERCERO: El padre le suministrará 2 veces al año la ropa y el calzado que necesite su hija.

CUARTA: En la fecha de diciembre el padre hará un aporte extraordinario del 30% de las utilidades; como bonificación de fin de año.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN MORLES VARGAS Y FERNANDO ANTONIO VARGAS COLINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario



EOT/emi.-