REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001198
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos YENY PATRICIA CONTRERAS TELLEZ Y DENNIS AQUILES GIUST MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.708.260 y 9.550.322, de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 03 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo 2 veces por semana; lo buscará en el Colegio a las 6: 00 p.m. y lo llevará al colegio al día siguiente a las 8:00 a.m.
SEGUNDO: Cada 15 días el padre compartirá con su hijo; el fin de semana; lo buscará el día Viernes a las 6:00 p.m. y lo regresará el día lunes al Colegio a las 8:00 a.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos YENY PATRICIA CONTRERAS TELLEZ Y DENNIS AQUILES GIUST MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Homologación de Alimentos
EOT/emi.-
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