REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001201
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ORLANDO JOSE MENDOZA y DORIS COROMOTO REA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.611.606 y 10.799.307 respectivamente, asistidos por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 9 y 13 años de edad respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:
1º) El niño y la adolescente de autos quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, se le otorga provisionalmente al padre, y la Guarda de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, se le otorga provisionalmente a la progenitora, con quienes convivirán, y quienes se encargarán de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, se establece provisionalmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°) mensuales que serán cancelados por madre; y la Pensión de alimentos que suministrará provisionalmente el padre en beneficio de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.°°)dichas cantidades serán entregadas a los padres los 30 de cada mes en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Y con respecto a los demás gastos educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen el niño y la adolescente, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: La madre visitará al niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de lunes a domingos de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. y el padre visitará a la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.; así mismo podrá pasar los fine de semana con su hijo. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ORLANDO JOSE MENDOZA y DORIS COROMOTO REAN SUAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.