REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001857
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Omaira Gómez de González, asistiendo en este acto a la ciudadana DAYANNYS AMARILIS ASUAJE ARZAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 14.292.308, en la cual solicita se corrija el error que existe en Partida de Nacimiento de la Niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien nació en fecha 13 de Abril del 2003, inserta bajo el bajo el N° 377, folio 193, en el año 2003, ya que al momento de asentar el nombre de la madre se incurrió en el error de asentar “ DAYANNYS A. ASUAJE ARZAGA”, siendo lo correcto asentar “DAYANNYS AMARILIS ASUAJE ARZAGA”, tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar “ DAYANNYS AMARILIS ASUAJE ARZAGA “.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA", siendo lo correcto asentar “DAYANNYS AMARILIS ASUAJE ARZAGA”, tal como lo señala copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del Mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Exp N° KP02-S-2004-1857
Rect. de Partida
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