REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002262

Vista la solicitud introducida por la ciudadana VIOLETA ROSARIO GEORGE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7323209, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 13 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana DIOSA EDITH GEORGE DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3087735, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 15-04-04, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente no posee bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana DIOSA EDITH GEORGE DE RODRIGUEZ, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21días del mes de Abril del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles

mayi.-