REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por los ciudadanos RENNY JOSÉ ZAMBRANO OROZCO y PATRICIA DEL CARMEN LÓPEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.976.466 y 13.693.459 respectivamente, asistidos por la abogados Marisabel González y Lisbeth Sorondo, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 90.030 y 92.091 respectivamente, mediante la cual solicitan se rectifique en la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 666, folio 333 del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1990, ya que se incurrió en error material al transcribirse el número de cédula de identidad de la madre como “ 7.976.466”, siendo lo correcto “13.693.459”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos se incurrió en error material al transcribirse el número de cédula de identidad de la madre como “ 7.976.466”, siendo lo correcto “13.693.459”, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, la cual deberá en lo adelante aparecer “13.693.459”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Morán del Estado Lara bajo el N° 666, folio 333 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1990. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2004-002527
Rectificación Partida.