REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 12 de Febrero de 2.004, el ciudadano ANGEL TOBIAS SÁNCHEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.904 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado Alema Román, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 7628, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LINDA ARACELIS GIMÉNEZ BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.705.692 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de doce (12) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 05 de Marzo de 2.004 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 09 de Marzo de 2.004 (Folio 06). En fecha 15 de Marzo de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 07). La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de Abril de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 10._____________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se evidencia al folio 10, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL TOBÍAS SÁNCHEZ PERALTA y LINDA ARACELIS GIMÉNEZ BULLONES, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Abril de 1.991, bajo el N° 01, folio 1 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1991. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) MENSUALES, que seguirán siendo entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares del hijo los sufragará el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Así mismo podrá llevárselo de paseo los fines de semana, retornándolo antes de las 06 de la tarde del día domingo. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma.