REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 25 de Febrero de 2.004, el ciudadano CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.773 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado Alema Román Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7628, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PERAZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.263.568 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres Margelys del Carmen, Carlos Anderson, Eliomar José, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de veintiún (21), diecinueve (19), dieciocho (18), quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2.004 (F.11), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 23 de Marzo de 2.004 (Folio 15). En fecha 26 de Marzo de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 18). La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de Abril de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 18._______________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se evidencia al folio 18, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ y GLADYS DEL CARMEN PEROZA PALACIOS, ante la Junta Comunal de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 1.990, bajo el N° 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1990. La guarda de los hijos Ceinys Marbelis y R udy Yacenis corresponderá a la madre; mientras que la guarda de Yancis Roseli la ejercerá el padre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) semanales, que seguirán siendo entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita ambos padres podrá compartir con sus hijos de los cuales no ejerzan la guardan todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma