REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002514
Vista la solicitud introducida por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7443853, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 y 06 años de edad, respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano JAIME JOSE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7417995, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 15-04-04, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que las niñas no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA MENDOZA, al ciudadano JAIME JOSE MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
EOT/cp/mayilda.-
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