REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002792
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana LINDA LISBETH SANCHEZ DE SERNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.795.696 en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, que se incurrieron varios errores involuntarios, omitieron el estado civil del padre siendo lo correcto “CASADO” de nacionalidad “Peruana” y colocaron con Cédula Pasaporte, siendo lo correcto como Número de Pasaporte N° 26221, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento, acta de matrimonio y copia del pasaporte, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto señalar el estado civil del padre como "CASADO" de Nacionalidad "PERUANA" y colocar el Número de Pasaporte N° 26221", las cuales se encuentran asentadas en los libros de Registros de Nacimientos, bajo los N° 16750, durante el año 2002, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarrean del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
ep.-
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