REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009237
Vista la solicitud de Bienes introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, a instancias de la ciudadana LUZ PEREZ MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.446.932 de este domicilio, en la que en nombre y representación de sus hijos el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, donde solicita se le autorice para utilizar los corrales que forman parte de las instalaciones de las bienhechurias de la Posesión comunera El Pedregal o Matahera, ubicado en el Caserío Quebrada Seca, Municipio autónomo Jiménez del Estado Lara, pertenecientes a la firma Mercantil “Metalurgica Rega S.R.L., a los fines de que el producto de su uso sea destinado para el sustento y manutención de sus hijos con el entendido de que no quedará gravado el bien bajo régimen hipotecario prendario.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la la ciudadana LUZ PEREZ MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.446.932 , para que en nombre y representación de de sus hijos el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; para que pueda utilizar los corrales que forman parte de las instalaciones de las bienhechurias de la Posesión comunera El Pedregal o Matahera, ubicado en el Caserío Quebrada Seca, Municipio autónomo Jiménez del Estado Lara, pertenecientes a la firma Mercantil “Metalurgica Rega S.R.L., a los fines de que el producto de su uso sea destinado para el sustento y manutención de sus hijos con el entendido de que no quedará gravado el bien bajo régimen hipotecario prendario.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Abog. Sandy Arrieche
MAL/yam
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