REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 02 de Octubre de 2.003, el ciudadano RAFAEL RAMÓN SARMIENTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.174 y de este domicilio, asistido de la abogado Anna Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YULI JOSEFINA CASTAÑEDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.370 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.003 (F.06), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 13 de Octubre de 2.003 (Folio 07). En fecha 16 de Octubre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 08). La Fiscal consignó escrito en fecha 22 de Abril de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 10._________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se evidencia al folio 10, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN SARMIENTO QUIROZ y YULI JOSEFINA CASTAÑEDA PERDOMO, ante la jefatura civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1.989, bajo el N° 142 folio 212 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1989. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) SEMANALES, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragaran entre ambos padres (50 % cada uno). En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre que tales vistas no perturbe sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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