REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Abril de 2004.
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001254
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos LUIMAR DEL CARMEN ABREU SIFONTES y LUIS JOSE RAMOS PALMA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.448.806 y 14.649.778, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana a quien buscará en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m. regresándolo al mismo lugar, el día domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a que el fin de semana que deseen llevar al niño de paseo fuera del Estado Lara, se lo comunicara previamente por escrito.
TERCERO: El niño compartirá con su madre las vacaciones de carnaval; en semana santa el niño estará con su padre; en las vacaciones escolares, el niño compartirá 20 días con su padre, todo en forma alterna para ambos padres.
CUARTO: El día 24 de Diciembre de cada año, el niño estará con su padre.
QUINTO: La madre se compromete a informar al padre, el domicilio donde se encuentra con el niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIMAR DEL CARMEN ABREU SIFONTES y LUIS JOSE RAMOS PALMA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2

Abog. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.
EOT/carlos.