REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002677
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana SILVIA MARIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.855.592, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 6342, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2003, en virtud de que: 1) Se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo el mismo “13.855.592”,; 2) Se omitió el numero de cédula de identidad del padre siendo el mismo “11.262.903”; 3) Se asentó el primer de la madre como “SILNIA”, siendo lo correcto asentar como “SILVIA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cédula de identidad de la madre como “13.855.592”; el numero de cédula de identidad del padre como “11.262.903” y el primer nombre de la madre como “SILVIA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA” siendo lo correcto asentar el numero de cédula de identidad de la madre como “13.855.592”; el numero de cédula de identidad del padre como “11.262.903” y el primer nombre de la madre como “SILVIA”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.

EOT/carlos.