REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001866
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimquinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María de los Ángeles Martínez, asistiendo en este acto al ciudadano YONATHAN EDUARDO VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N °16.322.647, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en Partida de Nacimiento de la Niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació en fecha 06-04-2002, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N ° 369, en el año 2002, en la cual fue asentada la fecha de nacimiento como "04 de Abril del 2002", siendo lo correcto "06 de Abril del 2002", de igual manera se omitieron los Nros de cédula de identidad de la madre y del padre, siendo lo correcto N° de cédula de identidad del padre "V 16.322.647", número de cédula de identidad de la madre V"19.640.936", y asímismo no colocaron el nombre completo del padre siendo lo correcto "YONATHAN EDUARDO VILLEGAS UZCATEGUI", tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencian que existen errores señalados en la referida partida de nacimiento, en la cual fue asentada la fecha de nacimiento como "04 de Abril del 2002", siendo lo correcto "06 de Abril del 2002", de igual manera se omitieron los Nros de cédula de identidad de la madre y del padre, siendo lo correcto N° de cédula de identidad del padre "V 16.322.647", número de cédula de identidad de la madre V"19.640.936", y asímismo no colocaron el nombre completo del padre siendo lo correcto "YONATHAN EDUARDO VILLEGAS UZCATEGUI", tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA RODRIGUEZ", en la cual fue asentada la fecha de nacimiento como "04 de Abril del 2002", siendo lo correcto "06 de Abril del 2002", de igual manera se omitieron los Nros de cédula de identidad de la madre y del padre, siendo lo correcto N° de cédula de identidad del padre "V 16.322.647", número de cédula de identidad de la madre V"19.640.936", y asímismo no colocaron el nombre completo del padre siendo lo correcto "YONATHAN EDUARDO VILLEGAS UZCATEGUI", tal como lo señala copia de la cédula de identidad.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del Mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Exp N° KP02-S-2004-2686
Rect. de Partida
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