REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001009
Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos ROBERTH JOSE LANDAETA NUÑEZ y MELVIS CECILIA HERRERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante, secretaria ejecutiva y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V. 11.587.623 y V. 10.964.763 respectivamente, asistidos por el abogado Euclides José Mujica Rodriguez, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 341; donde manifiesta que contrajeron matrimonio el 23 de Diciembre de 2000 y de cuya unión matrimonial procrearon un (01) que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAL, de 01 años de edad, cuya partida de nacimiento, riela al folio 04 así mismo señalan que han decidido separase de mutuo acuerdo amistoso y en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran que existe como activo una casa, y en consecuencia han decido Separase de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del niño:
1. Se suspende la vida en común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior.
3. Ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre su hijo el niño ROBERTH DANIEL LANDAETA HERRERA y la madre tendrá la Guarda.
4. El padre escogerá el domicilio que desee y la madre quedará habitando con su hijo el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en el inmueble ubicado en la Urbanización El Atardecer, N° 3, Manzana N° 7, sector el Silencio, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jimenez del Estado Lara.
5. El padre deberá pasará como Pensión Alimentaría para su hijo las cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales el cual entregará a la madre en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del próximo mes de Abril, dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre en su domicilio, el padre pagará, los gastos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enceres escolares que exijan los instituto escolares, liceístas y universitarios.
6. El régimen de visitas del padre se establece de la forma siguiente, el padre podrá visitar al niño en el domicilio de sus madre, las tardes y los fines de semana en que le toque llevarse al menor. Aparte de estos fines de semana se producirá los sábados a las 10:00 a.m y serán reintegrados al hogar los domingos a las 6:00 p.m, siendo condición sin ecuanón que la búsqueda y la entrega del niño a su madre, debe ser hecha únicamente por el padre personalmente y cuando la madre necesite ausentarse con el menor hijo este tiene que ser autorizado por el padre en forma verbal o escrita, y en caso, que el padre se encuentre imposibilitado de recoger o entregar a su menor hijo por circunstancia especiales, la se compromete a llevarlo y buscarlo en los días y horas establecidas, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las misma circunstancia de honorabilidad en que se compromete la madre a mantener el hogar de sus hijo.
7. Entre ambos padres escogerán la clínica y el médico en que su hijo deba ser tratado normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones ella será quien escogerá la clínica y el médico que amerite las circunstancia.
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente existe como activo una casa ubicada en la Urbanización Atardecer, Sector El Silencio de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez Municipio Jiménez Estado Lara, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108.000M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE Parcela N° 1; SUR: Parcela N° 5; ESTE: Área Social; y OESTE: Área de Circulación Peatonal, con un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3, ubicado en el Centro de la manzana correspondiente, cuyo linderos son: NORTE: Área verde de la manzana; SUR: Área de circulación de vehículos; ESTE: Puesto N° 4; y OESTE: Puesto N° 2, este bien inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 09 de Marzo del 2001, quedando Registrado bajo el N° 7, folios 13 al 46, Protocolo Primero, Tomo 5; marcado con la letra “C”, fotocopi si,ple del referido documento de propiedad, el cual a su debida oportunidad se presentará, a la Ciudadana Juez de Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano ROBERTH JOSE LANDAETA NUÑEZ, le traspasa a la ciudadana MELVIZ CECILIA HERRERA JIMENEZ, todos sus derechos y acciones que pueda tener sobre el referido inmueble (viviendo) anteriormente identificada.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ROBERTH JOSE LANDAETA NUÑEZ y MELVIS CECILIA HERRERA JIMENEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal 17° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez, N° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
ep.-