REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001163
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos CARMEN ZULAIMA SUAREZ Y RUBEN JOSÉ MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.263.182 y 13.408.062, de este domicilio respectivamente, relacionado con el Obligación Alimentaría en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 10; 07 y 06 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre entregará a la madre semanalmente la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs: 33.000;00)
SEGUNDO: Asume el padre cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme.-
TERCERO: En diciembre el padre compraría ropa y calzados a sus hijos.-
CUARTO: El padre se compromete aumentar la cuota semanal cuando reciba el aumento salarial.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos CARMEN ZULAIMA SUAREZ Y RUBEN JOSÉ MUJICA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N °2
Dra Erlinda Oorpeza Torres El Secretario
EOT/emi.-
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