REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001167
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZAYARY MARTINEZ Y JOSÉ GREGORIO MENDEZ DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.648.426 y 15.351.104, de este domicilio respectivamente, relacionado con el Regimen de Visita en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: La niña estará con la madre de Lunes a Viernes y el padre la buscara todos los viernes en el domicilio de la abuela materna Celia Briceño; y la regresará el domingo en la noche.-

SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ellos.-

TERCERO: En diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZAYARY MARTINEZ Y JOSÉ GREGORIO MENDEZ DURAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario



EOT/emi.-