REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001170
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos ZIRUMA KARINA MENDEZ Y DEIBY RAMON CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.299.813 y 7.441.443, de este domicilio respectivamente, relacionado con el Obligación Alimentaría en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 03 meses y 20 días de nacido; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre depositara mensualmente la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000; 00); en dos pagos de (Bs. 18.000;00) el 15 del mes y (Bs. 33.000;00) el último del mes; en cuenta bancaria que apertura la madre para tal fin.-

SEGUNDO: En relación con los gastos médicos y vestuarios del niño serán costeados por ambos padres.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ZIRUMA KARINA MENDEZ Y DEIBY RAMON CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario



Homologación de Alimentos
EOT/emi.-