REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana CARMEN DOLORES YANEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.261.996, en su carácter de madre de las adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.852.741 y 20.470.056 respectivamente; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte correspondiente sobre Póliza de Seguro de Vida, quedante del De Cujus LUIS ALFREDO VARGAS GORDILLO, quien falleciera ab intestato el 27 de Mayo de 2002, y fuera titular de la cédula de identidad N° 3.080.310 ante Seguros La Seguridad, C.A., el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN DOLORES YÁNEZ DE VARGAS, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a la Póliza de Seguro de Vida quedante del De Cujus LUIS ALFREDO VARGAS GORDILLO, ante el Seguros La Seguridad, C.A, a las adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya identificadas.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES.

EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2004-002711
Bienes.