REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000981
PARTES: ROSA TREMATERRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.420.352, de este domicilio.
WILMER JULIO AMARO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.610.505, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
HIJA:identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Tres (3) años de edad.
Los ciudadanos ROSA TREMATERRA CASTILLO y WILMER JULIO AMARO FREITEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 2.002. Admitida la solicitud el 26 de Septiembre del 2.002, y decretó la separación de cuerpos y de bienes.
Se notifico 02/10/2.002 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Folio 9.
El día 23 de Mayo el Tribunal homologó el convenimiento efectuado.
El día 06 de Abril del 2004, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio, Folio 26.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y de bienes y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROSA TREMATERRA CASTILLO y WILMER JULIO AMARO FREITEZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 5 de Diciembre 1.997, acta bajo el Nro. 483 folio 485 Fte. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs.) mensuales, la cual serán depositados en una Cuenta Bancaria existente en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, signado con el Nro. 008-415391-5. Más una cantidad igual en los meses de Agosto y Diciembre, cuando ocurran sus vacaciones escolares y decembrinas respectivamente; ajustando e incrementando este monto de acuerdo al porcentaje de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. Los gastos de vestido, educación, asistencia médica, los gastos extraordinarios, será cubierto por ambos padres, en cantidades iguales. En lo atinente al Régimen de Visitas, a partir de los seis años de edad, el padre podrá llevar a la niña cada quince días un fin de semana a la casa donde viven sus padres de mutuo acuerdo con la madre. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. A fin de liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, se dispone adjudicar a la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA el Cincuenta por ciento (50%) del monto de las Prestaciones Sociales que ha generado WILMER AMARO FREITEZ hasta la fecha en que fue admitida la separación de cuerpos (26/09/2002). Wilmer Julio Amaro Freitez cede todos los derechos que a él le pertenecen, equivalentes al Cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un inmueble identificada con el N° D-32 con un área de construcción de aproximadamente SETENTA metros cuadrados, (70 mts2) y el terreno sobre el cual está construida, la cual forma parte de la Urbanización Villa Crepuscular ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, comprometiéndose el prenombrado ciudadano a continuar cancelando las cuotas de la vivienda en cuestión al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano FONDUR, hasta su total pago definitivo, sin que la ciudadana Rosa Trematerra tenga que cancelar nada por ese concepto. Quedando de esta manera disuelta la comunidad de gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:49 a.m.,
El Secretario
Dr. Carlos Porteles,
EOT/CP/Mata
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