REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000628
PARTES: EDMUNDO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.597.181, de este domicilio.
KEYLA BETZIMAR OLIVEIRA CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.191.991, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cuatro (4) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dos (2) años de edad.
Los ciudadanos EDMUNDO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ OVALLES y KEYLA BETZIMAR OLIVEIRA CRISTIANO, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de Marzo de 2.003. Admitida la solicitud el 14 de Abril del 2.003, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico 7/05/2003 al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Folio 1 7.
El día 15 de Abril del 2004, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio, al folio 39. El día 21 de Abril del 2004, concurre la cónyuge y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, al folio 44.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDMUNDO JOSE DE JESUS RODRIGUEZ OVALLES y KEYLA BETZIMAR OLIVEIRA CRISTIANO, ya identificados, ante el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Julio 1.999, bajo el Nro. 12, folio 13 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.999. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, que serán entregados por el padre en dinero en efectivo o mediante depósito bancario y/o en especie, a los fines de cancelar gastos de alimentación y habitación, requeridos por los niños. Para los gastos de inicio del año escolar y para los gastos de Navidad se estima en el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para cada ocasión, que serán entregados por el padre en dinero efectivo y/o mediante depósito bancario y/o en especie. Los gastos relativos a educación, cultura, recreación y deportes, así como vestido, asistencia y atención médica serán por cuenta de ambos padres en proporciones iguales.En lo atinente al Régimen de Visitas, Los niños disfrutarán de la compañía de su padre los fines de semana impares de cada mes, por tanto Edmundo José los recogerá en el hogar materno los días sábados a las 9:00 de la mañana y los regresará el día domingo a las 7:00 de la noche pudiendo los niños pernoctar con el padre; a tal efecto la persona encargada del cuido de los niños los entregará y recogerá de manos del padre en la entrada del edificio. Los períodos vacacionales: Vacaciones escolares serán alternados cada año entre ambos progenitores, correspondiendo al padre el período vacacional comprendido desde el 16 de agosto al 15 de septiembre de este año y el período del 15 julio al 16 de agosto con la madre. De igual manera alternaremos las festividades de carnaval y los días de la semana mayor correspondiéndole el año venidero los días de carnaval al padre y semana santa a la madre. Las festividades decembrinas del año en curso las compartirán los niños desde el 16 de diciembre hasta el 26 de diciembre con la madre y desde el 27 de diciembre al 6 de enero con el padre. Con relación a los paseos de los niños con sus respectivos padres fuera del Estado Lara, será necesario que ambos padres se notifiquen de los mismos a través de telegramas con acuse de recibo; esto con el fin de que cada uno de ellos quede debidamente notificado donde pueden localizarse los niños en cualquier momento. Es importante señalar que el nuevo domicilio de la madre será el Edificio Parque Country, Piso 1 Apartamento 1-B, ubicado en la calle 6 esquina de la carrera 18 frente al Country Club de esta ciudad de Barquisimeto. La atención a la Salud Es importante en aras de la preservación de la salud del niño Edmundo José el padre se compromete a suministrarle el tratamiento médico que amerita cada vez que el niño se encuentra bajo sus cuidados; el cual consiste en suministrarle el medicamento Bidroxil en 3 cc., a las 7:00 de la noche. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente. Ofíciese al Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:26 p.m.,
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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