REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000691
DEMANDANTE: DEELBER ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.792.563
DEMANDADO: NORMA YAMILE RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.616.161
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 12 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 03 de Marzo del 2.004, el ciudadano DEELBER ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.161, asistido por el abogado en ejercicio Carlos de los Ridos Rodriguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.862, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NORMA YAMILE RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.161, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 12 y 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 07 al 09).
En fecha 16 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
Riela al folio 13, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 01 de Abril del 2004, la ciudadana NORMA YAMILE RODRIGUEZ DURAN, asistida por el abogado Leonid Millan Saavedra, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.087, se da por citada. (Folio 14)
En fecha 12 de Abril del 2004, la ciudadana NORMA YAMILE RODRIGUEZ DURAN, asistida por el abogado Leonid Millan Saavedra, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación (Folio 15).
En fecha 15 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DEELBER ARMANDO HERNANDEZ MEDINA y NORMA YAMILE RODRIGUEZ DURAN, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1.989, según acta cursante bajo N° 594, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, teniendo como norte fundamental el bienestar físico, moral, y material de los mismos; la Guarda será ejercida por la madre, quien dispensará al adolescente y niña ya mencionados, el cuidado directo, las atenciones necesarias, y las correcciones a que tenga lugar hasta que cada uno alcance la mayoría de edad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará los cinco (5) primeros días de cada mes la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000°°), en la cuenta de ahorros N° 0211000365, de Casa Propia, cuyo titular es la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y salir con sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando dichas salidas no coincidan con las actividades educativas, deportivas, o recreativas del adolescente y niña en comento. En caso de enfermedad podrá visitarlos y compartir con ellos en el lugar donde se encuentren. Las vacaciones escolares y decembrinas serán alternadas de acuerdo al caso. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/olga.