REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos HERNÁN ANTONIO PEÑA y MAYRA ALEJANDRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.851.033 y 12.934.146 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, 4 años de edad, y domiciliados, el primero, en el Barrio Cerro Gordo, carrera 1 entre calles 1 y 2, N° 60; y la segunda, en el Barrio El Trompillo, callejón Municipal I, s/N°, entre calle Miranda y Principal, Barquisimeto, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha suministrar a su hija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 35.000,oo), que serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada para tal fin.
SEGUNDO: El padre sufragará los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado de su hija.
TERCERO: El padre en diciembre cubrirá a su hija los gastos de vestido, calzado y regalos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Abril de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001217
Homolog. Alimentos.
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