REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001337
Vistas el presente acuerdo emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, suscrita por los ciudadanos OLIVER MOISES GIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.519.107 y 15.579.730, respectivamente, en beneficio de de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre del niño, ciudadano OLIVER MOISES GIMENEZ RODRIGUEZ, trasladará a su respectivo hijo a la casa de los abuelos maternos los fines de semanas (de viernes a domingo) donde podrá pernotar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos OLIVER MOISES GIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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