REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001031
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos LIDDY SELENIS RAMIRES NARVAES Y ALDARDE YERAN HERNANDEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.261.239 y 19.640.104, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de tres años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compartirá con su hijo todos los fines de semana; a quien buscará en el lugar materno el día sábado a las 10:00 a.m; regresándolo al mismo lugar el día domingo a las 4:00.p.m.
El presente Régimen de Visita comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos LIDDY SELENIS RAMIRES NARVAES Y ALDARDE YERAN HERNANDEZ VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
EOT/emi.-
Homologación de Alimentos
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