REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001071
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos YAELI TORRES JUAREZ Y NANCY JOSEFINA CASTILLO GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.003.705 y 3.863.086, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de dos años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: La abuela paterna ofrece a partir de la presente fecha a suministrarle a su nieto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000; 00); los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 45-39583-7.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares; uniformes y vestidos serán compartidos.
TERCERO: Los gastos que ocurrieren en las fiestas decembrinas como vestidos y regalos serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos YAELI TORRES JUAREZ Y NANCY JOSEFINA CASTILLO GIL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretario


EOT/emi.-
Homologación de Alimentos