REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001586
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija el error que existe en Partida de Nacimiento del Niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el año 2003, la partida de Nacimiento N° 11258en la cual se incurrio en el error involuntario de señalar el primer nombre como "RICHAD", siendo lo correcto señalar "identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA", tal como se desprende del acta de nacimiento del referido niño, igualmente se omitió el Número de la cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar "V-14.798.539", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la madre.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, donde se evidencia que se incurrio en el error involuntario de señalar el primer nombre como "RICHAD", siendo lo correcto señalar "RICHARD", tal como se desprende del acta de nacimiento del referido niño, igualmente se omitió el Número de la cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar "V-14.798.539", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA". donde se evidencia que se incurrio en el error involuntario de señalar el primer nombre como "RICHAD", siendo lo correcto señalar "RICHARD", tal como se desprende del acta de nacimiento del referido niño, igualmente se omitió el Número de la cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar "V-14.798.539", tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la madre.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del Mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N°2
Dra.Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Exp N° KP02-S-2004-1586
Rect. de Partida
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