REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 24 de marzo del 2.004, la ciudadana Mariela Lorena Rojas Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.835, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Julio José Rodríguez Rojas, alegando que se incurrió en el error al asentar su estado civil como soltera, siendo lo correcto casada. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y certificado de matrimonio expedido por la presidente de la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha 29 de marzo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de abril del 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de su acta de matrimonio.

En fecha 12 de abril de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Julio José Rodríguez Rojas, que corre inserta en el folio tres (3) de autos y de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio ocho (8) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariela Lorena Rojas Marín, en representación del niño Julio José Rodríguez Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 416, de fecha 19 de enero del 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 13 de abril de 2.004. Años 193º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.672-04
RCZ/amr-3