REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23 de marzo del 2.004, la ciudadana Teresa De Jesús Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.752, asistida por la abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Luis Alfredo González Arroyo, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de célula de identidad como 3.445.541, siendo lo correcto 4.801.752. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 26 de marzo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 31 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Luis Alfredo González Arroyo, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 3.445.541, siendo lo correcto 4.801.752.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Teresa De Jesús Arroyo, en representación de su hijo, el adolescente Luis Alfredo González Arroyo. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 4.801.752, dejando sin efecto 3.445.541.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 50, folio 26, de fecha 02 de junio del 1.987. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de abril de 2.004. Años 193º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.667-04
RCZ/amr-3