REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194º Y 145º

SOLICITANTE: Gregoria Del Carmen Yajure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.269.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.001, la ciudadana Gregoria Del Carmen Yajure, ya identificada, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente Noraima Del Carmen.
Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2.001, se requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 08 de octubre de 2.001, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de septiembre de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 27 de abril de 2004.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229 y de público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ.1028.01
RCZ-jpm-04