REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 12 de abril del 2.004, la ciudadana Oneida Josefina Mavare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.097, asistida por la Abogado Virginia Machado, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Carlimar Yorlle Mavare, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Valle, siendo lo correcto Yorlle. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 15 de abril del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de abril del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Carlimar Yorlle que corre inserta en el folio dos (2) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y del acta de nacimiento que corre inserta en el folio tres (3) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Valle, siendo lo correcto Yorlle.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Oneida Josefina Mavare, en representación de la niña Carlimar Yorlle Mavare. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la niña como Yorlle, dejando sin efecto Valle.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.236, de fecha 16 de octubre del 2.002 y reinserta en uno de los libros de Registro de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 34, de fecha 04 de diciembre del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 27 de abril de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2.004 siendo las 11:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.685-04
RCZ/amr-3