REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194º Y 145
SOLICITANTES: Mayibe Judith Dorantes de Pérez y Alirio Antonio Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs 12.449.216 y 10.760.009, respectivamente.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por acta levanta ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2.000, los ciudadanos Mayibe Judith Dorantes De Pérez y Alirio Antonio Mendoza, ya identificados, solicitaron la inserción de la partida de nacimiento de su hijo el niño Alirio Antonio, ante el Registro Civil de Nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.000, se emplazó al ciudadano Pedro Pablo Pérez Ordaz, se ordenó publicar edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de diciembre del 2.002, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El día 02 de febrero del 2.001, comparecen los ciudadanos Jesús Enrique Pérez y Bernardo Arroyo, en sus caracteres de Alguaciles de este Tribunal y expusieron:
“Consignamos en este acto constante de tres (3) folios útiles, boleta de citación sin firmar por el ciudadano PEDRO PABLO PEREZ ORDAZ, por cuanto ha sido imposible trasladarnos hasta su domicilio en el Caserío Aristote, Parroquia Chiquinquirá del Estado Lara, por lo dificultoso de la vía de penetración a dicho caserío, y la parte solicitante no ha hecho ninguna gestión para impulsar la misma”.
Esta Sala para decidir observa:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de noviembre de 2.000, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2004.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228 y de público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ.500.00
RCZ-jpm-04
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