REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2004
ASUNTO: KP02-U-2003-000045
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2003, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano TAREK ALCHAER ALCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.880, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de Apoderado Especial (Judicial) de la Sociedad Mercantil “GLOBAL CENTER, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 2002, bajo el N° 16, Folio 77, Tomo 2-A, de los Libros Respectivos llevados por ese Registro, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30881319-2 y Número de Identificación Tributaria N° 0227513365, domiciliada en la avenida 20 esquina calle 39, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Planilla de Liquidación de Gravámenes (Forma 81) N° H-01-0088051, Liquidación N° 2-0699, de fecha 11 de agosto de 2003 y notificada en fecha doce de agosto de 2003; así mismo, contra la sanción de comiso por aplicación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, establecidas en la Resolución y el Informe Técnico suscrito por el Profesional Tributario JESUS ESPINA, en su cualidad de Funcionario Aduanero con carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, ambas de la ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Especial (Judicial) de la Sociedad Mercantil “GLOBAL CENTER, C.A.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2003-000045
CLAF/lsca.-
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