REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO-OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2004
ASUNTO: KF01-U-2003-000001

Visto el Recurso Contencioso Tributario, de fecha 15 de septiembre de 2003, interpuesto por el ciudadano NICASIO PEDRO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.566, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio MYMAI, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1974, quedando anotado bajo el N° 696, folios 133 vto. al 140 fte., del Libro de Registro de Comercio N° 5, asistido por el abogado ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.150; en contra de la Resolución N° 184 de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual resuelve declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 212F-2000 de fecha 23 de agosto de 2000, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se presenta como abogado de la Sociedad de Comercio MYMAI, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KF01-U-2003-000001
CLAF/lsca.-