REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO-OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 004/2004

ASUNTO: KF01-U-2003-000011


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Rgión Centro Occidental, en fecha 25 de julio de 2003, conforme a lo establecido en los artículos 259 numeral 2° y 262 del Código Orgánico Tributario y recibido por este Tribunal Superior de la Unidad de Rcepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 08 de octubre de 2003; incoado por los ciudadanos ALEXIS LATTUF B. Y YOLMARY VEGA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.369.959 y V-10.840.792, abogados en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.504 y 59.080, respectivamente, actuando en su carácter de Gerente General y Representante Judicial y Apoderada Judicial, respectivamente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LANUSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1997, bajo el N° 15, Tomo 17-A, modificada el veintidós (22) de enero de 2002, quedando asentado en el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 20, Tomo 3-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30459965-0 y con el Número de Información Tributaria 0002574754, domiciliada en la Zona Industrial III, carrera 2 con calle 2, Galpón N° 1; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-522, de fecha 05 de diciembre de 2002, notificada el día 21 de febrero de 2003; y contra el Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar N° SAT-GTI-RCO-600-MT-09, de fecha 19 de junio de 2002, notificada en igual fecha; el Acta de Recepción de Declaración y Pago N° SAT-GTI-RCO-600-MT-09, de fecha 30 de septiembre de 2002, la Planilla de Liquidación N° 0149360, con la Planilla para Pagar N° 3035000029 y la Planilla de Liquidación N° 0149359, con la Planilla para Pagar N° 305000028, todas de fecha 16 de enero de 2003, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentan como Gerente General y Representante Judicial y Apoderada Judicial, respectivamente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LANUSA, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.




Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KF01-U-2003-000011
CLAF/lsca.-