REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 01 de abril de 2004
Años: 193º y 144º
Vista la demanda, interpuesto por la ciudadana LILIA DEL CARMEN SANTANA MATUSALEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.789.238, con domicilio procesal, calle 24 entre 17 y 18, Edif Lani, segundo piso, oficina 26, Barquisimeto Estado Lara, a través de su Apoderado Judicial ARNOLDO LARA SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 35.49, de igual domicilio, en contra del oficio N°. 1176-2003, de fecha 26 de junio de 2003, emanada de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, notificada a su representada en fecha 30 de junio de 2003, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que del escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de fecha 26 de junio de 2003, notificado el 30-06-2003 y la demanda fue interpuesta en fecha 25 de marzo de 2004, es decir, nueve (9) meses después de que se produjo el acto.
Este Tribunal observa que el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la acción podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el acto. SIC. “Artículo 94.- Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.
Igualmente observa que al folio siete (07) del expediente corre inserto Oficio N°. 1176-2003, de fecha 26 de junio de 2003, en cuyo texto se lee: “…Contra el referido acto administrativo de remoción afecte sus derechos, se le informa que el mismo es recurrible por ante el tribunal de carrera Administrativa, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 94 eiusdem.” (Subrayado del tribunal).
En virtud de lo expuesto este Tribunal se acoge a lo preceptuado en los referidos artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto en el presente caso transcurrieron más de tres (3) meses como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo N°. 1176, de fecha 26 de junio de 2003, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, notificada a su representada en fecha 30 de junio de 2003 conforme a lo previsto en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Notifíquese a la parte recurrente, a través de su apoderado judicial. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria Temporal (fdo.)Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto el primero del mes de abril de Dos mil Cuatro. Años: 193º y 144º.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
HGH/ts.