REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FRANCISCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.407.048.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AMALIA YANJI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.418.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CARLOS VARGAS, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.791.444, domiciliado en la primera Calle de la Alfarería, Casa N° 132, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, en su carácter de Contratista.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), en fecha 29/01/04, recibido en este Tribunal el 29/01/04 y posteriormente fue admitido el 03 de febrero de 2004.
Alega el accionante, que en fecha 23 de septiembre de 2002, ingresó a prestar sus servicios como obrero para el ciudadano CARLOS VARGAS, y se encontró bajo sus servicios por un período de siete (07) meses y dieciséis (16) días, ya que en fecha 09 de mayo de 2003, el referido ciudadano decidió prescindir sin causa justificada alguna de sus servicios, y encontrándose amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 2.271, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608, de fecha 13 de enero de 2003 y siendo su vigencia a partir del 16-01-03, razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a solicitar formalmente el reenganche y el pago de salarios caídos el cual fue declarado con lugar, según lo evidencia la Resolución N° 820, de fecha 07/11/2003, emanada del prenombrado despacho, en la cual ordena su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos al recurrente desde el día 09/05/2003, hasta su total y definitiva reincorporación.
Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la parte presuntamente agraviada, asistido por la abogada AMALIA YANJI, ya identificada, se dejó constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni por medio de apoderado, la cual tuvo lugar en fecha 26 de marzo de 2004, dejando establecido lo siguiente:
“En el día de hoy veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once u media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8557, seguido por la ciudadana AMALIA YANJI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.90.418, actuando en representación de la parte presuntamente agraviada VELASQUEZ MONTILLA FRANCIASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.407.048. Se deja constancia que no compareció la parte presuntamente agraviante ni por si ni por apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal declara CON LUGAR la presente acción atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS, que dejó establecido que “…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados, reservándose un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para dictar in extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En la oportunidad de dictar sentencia se pasa a hacerlo para lo cual se observa:
Se trata de un obrero que trabajó hasta el 09 de mayo de 2003, al servicio del ciudadano CARLOS VARGAS, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a pesar de estar amparado por el decreto de Inamovilidad Especial provista en el Decreto Presidencial, razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, donde se dictó la Resolución 820, de fecha 07 de noviembre de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ, provisto de la cédula de identidad número 12.407.048, en contra del ciudadano CARLOS VARGAS, por haber violado este último, el Decreto Presidencial N° 2.271 de fecha 16-01-2003 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 37.608 y dado que la presente acción fue prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el medio idóneo para ejecutar este tipo de providencias, sentencia ésta que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, sobre la base anterior este Tribunal reitera el dispositivo establecido en la Audiencia Oral y Pública y declara Con Lugar el Amparo, ordenando como Mandamiento del mismo, que en forma inmediata el ciudadano CARLOS VARGAS, ya identificado, cumpla con la Resolución N° 820 de fecha 09 de noviembre de 2003, en forma inmediata y reenganche y pague los salarios caídos del ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por FRANCISCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.407.048, asistido por la abogada AMALIA YANJI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.418 y como Mandamiento de Amparo se ORDENA que de forma el ciudadano CARLOS VARGAS, ya identificado, cumpla con la Resolución N° 820 de fecha 07 de noviembre de 2003, en forma inmediata y reenganche y pague los salarios caídos del ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ.
Se le advierte a todas las Autoridades Civiles y Militares que deberán coadyuvar a la ejecución del presente Mandamiento de Amparo so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a la 1 p.m.
La Secretaria Temporal,
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