REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.381.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.491, 102.137 y 102.145, de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SERENOS YARACUY, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, de fecha 16 de febrero de 1998, bajo el N° 51, Tomo 9A
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), en fecha 25/02/04, recibido en este Tribunal y posteriormente admitido el 01 de marzo de 2004.
Alega el accionante, que en fecha 14 de junio de 2002, fue despedido de su trabajo como vigilante en la empresa SERENOS YARACUY, C.A., a pesar de estar amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 1.752, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.585, de fecha 28 de abril de 2002, razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a solicitar formalmente el reenganche y el pago de salarios caídos el cual fue declarado con lugar, según lo evidencia la Resolución N° 354, de fecha 26/12/2002, emanada del prenombrado despacho, en la cual ordena su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos al recurrente desde la fecha de su despido que lo fue el 14 de junio de 2002, hasta su total y definitiva reincorporación.
Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la parte presuntamente agraviada, a través de sus apoderadas judiciales, DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ya identificadas, se dejó constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni por medio de apoderado, la cual tuvo lugar en fecha 26 de marzo de 2004, dejando establecido lo siguiente:
“En el día de hoy veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8604, seguido por JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.593.381, parte presuntamente agraviada, a través de su apoderado judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT, MORELLA HERNANDEZ Y ANGIE MILAGRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.491, 102.145 y 102.257, respectivamente, quienes comparecieron. Se deja constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni por medio de apoderado. Así mismo se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. Este Tribunal declara CON LUGAR la acción de amparo y se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar in extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.”.
En la oportunidad de dictar sentencia se pasa a hacerlo para lo cual se observa:
Se trata de un vigilante que trabajó hasta el 14 de junio de 2002, al servicio de la empresa SERENOS YARACUY, C., fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a pesar de estar amparado por el decreto de Inamovilidad Especial provista en el Decreto Presidencial, razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, donde se dictó la Resolución 354, de fecha 26 de diciembre de 2002, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ, provisto de la cédula de identidad número 11.593.381, en contra la empresa SERENOS YARACUY, C.A., por haber violado este último, el Decreto Presidencial N° 1.752, de fecha 28-04-02, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.585 y dado que la presente acción fue prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el medio idóneo para ejecutar este tipo de providencias, sentencia ésta que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, sobre la base anterior este Tribunal reitera el dispositivo establecido en la Audiencia Oral y Pública y declara Con Lugar el Amparo, ordenando como Mandamiento del mismo, que en forma inmediata el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ, ya identificado, cumpla con la Resolución N° 354, de fecha 26 de diciembre de 2002, en forma inmediata y reenganche y pague los salarios caídos del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.593.381, DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.491, 102.137 y 102.145, de este domicilio, SERENOS YARACUY, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, de fecha 16 de febrero de 1998, bajo el N° 51, Tomo 9A.
Se le advierte a todas las Autoridades Civiles y Militares que deberán coadyuvar a la ejecución del presente Mandamiento de Amparo so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 9 a.m.
La Secretaria Temporal,
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