REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º
De la revisión de la Reforma de la Demanda de Amparo este Juzgador observa que indepedientemente el derecho conculcado la realidad que presenta dicho escrito, es la impugnación de una Acta elaborado por resguardo nacional tributario, que practico un decomiso y un suspuesto cierre de establecimiento de conformidad con la Ley Orgánica de Aduana en concordancia con la ley Orgánica de Hacienda Pública. Este Tribunal observa que el amparo peticionado es materia Tributaria, por lo que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantía Constitucionales se establece que el Competente para conocer la presente acción, es el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto. En consecuencia este Tribunal , se declara INCOMPETENTE para conocer y dada la urgencia que merece el proceso de amparo se ordena la inmediata remisión a dicho Tribunal por intermedio de la UNIDAD RECEPTORA y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS, Desele salida mediante oficio a los fines de su distribución. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal;
Abg Sarah Franco Castellanos
HGH/im