REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 15 de Abril del 2004
Años: 193º y 145º
Vista la Inhibición planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, intentada por RAMÓN PARRA MASIAS, contra IRIS ZAVARCE DE GONZÁLEZ, por cuanto entre el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, apoderado de la parte demandada y su persona existe enemistad manifiesta, fundamentando la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es decir por enemistad manifiesta. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez Inhibido del presente auto, y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil (U.R.D.D CIVIL), de esta ciudad. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo.) Sarah Franco Castellanos. La suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil cuatro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Yud.