REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: LEONEL JESUS DIAZ VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.727.834.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARITZA ELENA HERNANDEZ Y CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 23, Torre Financiera del Centro, piso 2, oficina 2-5, Barquisimeto Estado Lara, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.007 y 55.472, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.740 y 10.840.335, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: MARIELA BRANDT, ALBA TORREALBA, TOMAS COLINA RAMOS abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.101, 38.575 y 27.350, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITVA DE NULIDAD FUNCIONARIAL.

Visto que el presente Recurso fue admitido, sustanciado y consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 09/02/2004, se llevó se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en el cual se dejó establecido lo siguiente:

En día nueve (9) de febrero dos mil cuatro (2004), siendo las (12:00 m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7974, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; se deja constancia de que compareció la ciudadana CELIA ARRAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.472 en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente LEONEL JESUS DIAZ VIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.727.834, igualmente compareció el abogado en ejercicio TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.350, en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado la litis: 1) La parte actora alega la condición de carrera, Alega falso supuesto, Prescindencia total y absoluta del procedimiento, Violación al debido proceso, Desviación del poder e incompetencia manifiesta. 2) Por su parte la representación legal de Municipio solicita la inadmisibilidad de la acción de conformidad con el artículo 124.2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3) Las partes de mutuo acuerdo solicitaron la apertura del lapso probatorio.
Posteriormente se dicto audiencia definitiva, en fecha 23 de marzo de 2004, en la cual se estableció lo siguiente:
En el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7974, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, se deja constancia de que compareció la ciudadana CELIA ARRAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.472, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, así mismo comparecieron los abogados MARIELA BRANDT, ALBA TORREALBA y TOMAS COLINA RAMOS, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.101, 38.575 Y 27.350, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrida. Este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR, el presente recurso y se reserva un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para el dictado del correspondiente fallo in extenso, y así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Aduce la representación legal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en su escrito de demanda, que el recurrente en el escrito respectivo, contra el acto administrativo de retiro, no ejerció el Recurso Jerárquico a que se contrae la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza sobre administración de la entidad. Para decidir se observa, que si bien es cierto que el artículo 124 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, exige que se haya agotado la vía administrativa, es decir que el acto administrativo de efectos particulares haya causado estado, también es cierto que la parte recurrente en fecha 29 de enero de 2003, interpuso ante la autoridad de la entidad, Nulidad en sede administrativa, fundamentando tal petición en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del cual no obtuvo respuesta alguna, entendiéndose como negativa de la máxima autoridad y agotada la vía administrativa, conforma a los artículos 4, 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia debe desecharse tal alegato de Inadmisibilidad de la acción y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso intentado por LEONEL JESUS DIAZ VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.727.834, por intermedio de su apoderadas judiciales MARITZA ELENA HERNANDEZ Y CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 23, Torre Financiera del Centro, piso 2, oficina 2-5, Barquisimeto Estado Lara, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.007 y 55.472, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.740 y 10.840.335, respectivamente, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contenido en los oficios Nros. 01-2001 y 078, respectivamente, representado por MARIELA BRANDT, ALBA TORREALBA, TOMAS COLINA RAMOS abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.101, 38.575 y 27.350, respectivamente, en su condición de apoderados de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a la 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal,