JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
Visto el auto admisión dictado por este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2003, y de la revisión de las actas procesales que conforman la demanda por Nulidad de Acto Administrativo, este Tribunal observa que desde la fecha 11 de marzo de 2003, en la cual se admitió el recurso y se ordenó citar y notificar al Procurador General del Estado LARA, Y Presidente Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara, en el presente juicio, y siendo que la parte recurrente, TITO JOSÉ CASTILLO HERRERA, no ha instado el Proceso para su debida continuación, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por encontrase el presente expediente paralizado por más de Un (1) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Archívese el expediente oportunamente.
El Juez.
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Sarah Franco Castelanos
HGH/im.
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