REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JUAN JOSE RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 11.264.538, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.478, de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRANSPORTE YANEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 107-A, de fecha 14-06-2001, con domicilio en la Calle 34 entre Carrera 25 y Avenida Venezuela, de este ciudad de Barquisimeto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SUPUESTAMENTE AGRAVIANTE: CARLOS EURIPEDES DUGARTE MONAGAS y MANUEL R. MENDOZA B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.540 y 90.106, respectivamente, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito.
PARTE AGRAVIANTE EN EL AMPARO ACUMULADO: Inspector del Trabajo del Estado Lara, representado por el abogado CRISTIAN THOMSO VIVAS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.409 e igualmente de este domicilio
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.

Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), y posteriormente recibido en este Tribunal
Secuelado el proceso se realizó la Audiencia Constitucional en fecha 26 de marzo de 2004, dejando establecido lo siguiente:
“En el día de hoy veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8593, seguido por los ciudadanos CHIRSTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.478 y 71.409, respectivamente, actuando en representación de la parte presuntamente agraviada JUAN JOSÉ RIVAS FLORES, de igual manera compareció a la audiencia Constitucional en representación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el abogado CRISTIAN THOMSO VIVAS GARCIA. Así mismo, comparecieron los abogados en ejercicio CARLOS EURIPEDES DUGARTE MONAGAS y MANUEL R. MENDOZA B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.540 y 90.106, respectivamente, quienes consignaron en este acto recaudos en veintiocho (28) folios útiles. Se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Este Tribunal visto la complejidad del asunto se reserva el lapso de cinco días (5) siguientes, para el dictado del fallo y abre a pruebas por cuarenta y ocho horas (48) para que cualquiera de las partes traiga a los autos el expediente administrativo. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”.

En la oportunidad de dictar sentencia se pasa a hacerlo de la forma siguiente:
El presente juicio plantea una posible colisión entre dos derechos de igual rango constitucional, así el derecho del peticionante del amparo a que le sea ejecutada la providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara, para que se lo reenganchara y le fuesen pagados sus salarios caídos y, por otra parte la empresa Transporte Yánez, peticionó un amparo contra el referido Inspector del Trabajo del Estado Lara, con el objeto de que se paralizara la ejecución de la providencia, hasta tanto pudiese solicitar ante el órgano competente—Corte Primera de lo Contencioso Administrativo—la nulidad de dicha providencia, por cuanto es un hecho público y notorio, que por estar cerrada, se le conculca su derecho a la tutela judicial efectiva y al juez natural, aún cuando dicha nulidad, la intentó ante este tribunal, para que la remitiese al juez competente, por lo que este tribunal, con el objeto de evitar sentencias contradictorias, que eventualmente pudiesen dar origen a una ruptura de la continencia de la causa, las acumuló, para evitar dicho daño y, con el objeto de conocer de dichas pretensiones. Pero no obstante tal acumulación se refiere exclusivamente a los diversos amparos, dado que acumular la nulidad, encuentra un obstáculo no dirimente para este juzgador, en la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz, que ordenó que los amparos para ejecutar las providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos, emanadas de las diversas Inspectorías del Trabajo, fuesen conocidos por los tribunales Contenciosos Regionales en materia Administrativa y las nulidades de dichas providencias, la conociese la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es así como data venia, el respeto que merece a este Juzgador las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dividió, eventualmente, la continencia de las causas, cual sucede en el caso como el de autos, donde la Empresa Transporte Yánez, no tiene, temporalmente, tribunal, donde acudir, por lo que si este juzgador declina su competencia de todos os procesos, como debiera hacerlo, para ante la Corte Primera, se haría nugatorio el derecho de ambos, dada la eventualidad que se conoce y, por otra parte los procesos de amparo y nulidad, son inacumulables por tener procedimientos diferentes, pero eventualmente, si lo permitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador pudiese conocer de la nulidad, mientras dure la emergencia de la Corte Primera y suspender el proceso, para su remisión, en estado de sentencia, lo que le permitiría conocer, si estan llenos los extremos para suspender los efectos de dicha providencia, pero ello es posible, solo si, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo permite.
En virtud de lo expuesto, es opinión de quien suscribe, que ante la imposibilidad de conocer la nulidad, dado que ya se dictó el auto de declinatoria, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no queda otro remedio a este tribunal sino declarar CON LUGAR el amparo propuesto por el trabajador JUAN JOSÉ RIVAS FLORES y declara SIN LUGAR el propuesto contra el Inspector del Trabajo del Estado Lara, por cuanto no es posible que dicho Inspector paralice la ejecución, por encontrarse en fase jurisdiccional, en tal sentido el amparo es inadmisible por virtud del artículo 6.1 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
En consecuencia como mandamiento de amparo, este tribunal ordena que Transporte Yánez, ejecute la Providencia administrativa 1.192 de fecha 07/ 01/2004, de forma inmediata, reenganchando al trabajador y pagándole sus salarios caídos, en los términos expuestos en dicha providencia.
Por tratarse de un amparo con peculiaridades importantes, se ordena remitir per saltum, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta una magnífica oportunidad, para que la referida Sala, siente un criterio transitorio sobre el conocimiento de las nulidades en esta materia y, todas aquellas que correspondan a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mientras dure la actual emergencia y, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el amparo incoado por JUAN JOSE RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 11.264.538, de este domicilio, asistido por CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.478, de este domicilio, contra TRANSPORTE YANEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 107-A, de fecha 14-06-2001, con domicilio en la Calle 34 entre Carrera 25 y Avenida Venezuela, de este ciudad de Barquisimeto, quien actúo por intermedio de sus apoderados CARLOS EURIPEDES DUGARTE MONAGAS y MANUEL R. MENDOZA B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.540 y 90.106, respectivamente, quienes por su parte accionaron en amparo contra el Inspector del Trabajo del Estado Lara, representado por el abogado CRISTIAN THOMSO VIVAS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.409 e igualmente de este domicilio, amparo que se declara SIN LUGAR, por virtud de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Como mandamiento de amparo, este tribunal ordena que Transporte Yánez, ejecute la Providencia administrativa 1.192 de fecha 07/ 01/2004, de forma inmediata, reenganchando al trabajador y pagándole sus salarios caídos, en los términos expuestos en dicha providencia.
Por tratarse de un amparo con peculiaridades importantes, se ordena remitir el presente expediente, dejando copia de la sentencia en su lugar, per saltum, en su oportunidad correspondiente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta una magnífica oportunidad, para que la referida Sala, siente un criterio transitorio sobre el conocimiento de las nulidades en esta materia y, todas aquellas que correspondan a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mientras dure la actual emergencia
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3 p.m.
La Secretaria Temporal,