REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000115
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000115 juicio por DIVORCIO 185-A intentado por DAVID ANTONIO MUÑOZ contra MARBELLA SIVIRA TOVAR en la cual manifiesta que: “…revisadas como han sido las actuaciones consignadas por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 57.046, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ, en su carácter de Presidente del Condominio del edificio “RESIDENCIAS GLORIA”, en el ASUNTO KH02-V-2002-000006, por Cumplimiento de Contrato, intentado contra TELECOM TELECOMUNICACIONES C. A. de este domicilio. Habida consideración que muy a pesar que las otras inhibiciones que encuadran en abstracto dentro del supuesto invocado por el abogado diligenciante, todas y cada una han sido declaradas con lugar por los Juzgados Superiores de este Circunscripción Judicial, al par que el recurso de inhibición no existe en nuestro ordenamiento jurídico, no menos cierto es que el suscrito Juez de mérito asume como desconsideradas e irrespetuosas las afirmaciones realizadas por el solicitante inmersas dentro de la actitud deplorable que suelen asumir ciertos litigantes por lo que declaro expresamente en este acto, enemistad manifiesta con el referido abogado, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de
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Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado ALEXIS VIERA DURAN, ya identificado”….- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a los Jueces Superiores Civiles y al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez …/…
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Inhibido, con oficios Nros. 2004/126, 127, 128 y 129 respectivamente.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes