REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH01-M-2001-000095

Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora abogado RUBEN DARIO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.230, actuando en su carácter de endosatario puro y simple del ciudadano CESAR AUGUSTO CORREA LA TORRE, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), contra el ciudadano GEBEL LUIS HERNANDEZ BEAUSMONT, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 07-12-2001 y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Edo. Lara, con oficio No. 0900-3378-17230. Asi mismo se acuerda la devolución de documentos originales (letras de cambio) dejando en su defecto copia certificada de las mismas. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se Oficio al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nro. 0900-1153.
PCM/LPM/jysp.