REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000016


Los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PALACIOS BARON y JUAN CARLOS TEJERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.431.331 y 7.421.278 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de enero de 2003 se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 22 de marzo de 2004, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran MARIA AUXILIADORA PALACIOS BARON y JUAN CARLOS TEJERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.431.331 y 7.421.278 respectivamente, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 15 de diciembre de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los trece días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
(FDO
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/LPM/Ma. Elena.