REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000799

El ciudadano JESUS ADOLFO GUAIDO CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.366.561, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa LIDIA INMACULADA GONZALEZ DE GUAIDO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.604.234, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13-11-2003, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JESUS ADOLFO GUAIDO CATARI y LIDIA INMACULADA GONZALEZ CATARI ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. PCM/LPM/Zaira.