REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001597
El ciudadano HILARIO MANUEL PRIETO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 8.734.855, domiciliado en Maracay. Estado Aragua, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, debido a que en la Partida de Nacimiento presentada por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, se incurrió en el error de insertar el nombre de su madre como: "ARCENIA" siendo lo correcto "ARSENIA", y en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil se incurrierón en los siguientes errores: 1.) Aparece el nombre de su madre como: "ARCENIA" siendo lo correcto "ARSENIA"; 2.) Asentaron el Segundo Apellido de su madre como: "MARIN", siendo el Apellido correcto "MORIN". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dichas PARTIDAS DE NACIMIENTO del ciudadano HILARIO MANUEL PRIETO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 8.734.855, domiciliado en Maracay. Estado Aragua, en el sentido de que se corrija en la Partida de Nacimiento presentada por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, se incurrió en el error de insertar el nombre de su madre como: "ARCENIA" siendo lo correcto "ARSENIA", y en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil se incurrierón en los siguientes errores: 1.) Aparece el nombre de su madre como: "ARCENIA" siendo lo correcto "ARSENIA"; 2.) Asentaron el Segundo Apellido de su madre como: "MARIN", siendo el Apellido correcto "MORIN".- En consecuencia, se ordena a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 56 folio N° 33, vto, del 14 de Enero, año 1.966. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro.- Años: 193º y 145º.-
La Juez,
(FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria ACC,
(FDO)
Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Públicada en su fecha a la 10:50 a.m.
Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 0900-1141 y 0900-1142.
PCM/LPM/jysp.
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