REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000645

DEMANDANTE: BENJAMIN ARRIECHI MOGOLLON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 418.066.

APODERADO DEL DEMANDANTE: ANTIMIDORO FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.049.

DEMANDADA: ROSALBA MAJANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.006.426.

DEFENSORA AD-LITEM: LUZ MARINA MOLINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.711.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-I –
PARTE NARRATIVA

En fecha 04-11-2002, el Abg. Antimidoro Flores presentó libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato constante de dos folios útiles y sus anexos que cursan a los folios 4 al 8. Al folio 9 auto de admisión de la demanda. La citación no fue lograda en forma personal por lo que el apoderado del demandante solicitó la citación por carteles y fue acordada. A los folios 18 al 25 se consignaron los carteles de citación. Al folio 26 la secretaria accidental fijó cartel en el domicilio. Al folio 27 el abogado Antimidoro Flores solicita se designe defensor ad-litem. Al folio 28 se designa defensor ad-litem a la Abg. Luz Marina Molina la cual fue notificada por el alguacil en fecha 14-07-2003. Al folio 31 la defensora ad-litem prestó juramento de ley. Al folio 32 la defensora ad-litem consignó telegrama enviado a la ciudadana Rosalía Majano. Al folio 34 la defensora ad-litem consignó escrito de contestación a la demanda que cursa al folio 35. Al folio 36 escrito de pruebas presentado por el Abg. Antimidoro Flores. Al folio 37 se agregan las pruebas promovidas por la Abg. Luz Marina Molina. Al folio 39 admiten las pruebas promovidas por la Abg. Luz Marina Molina. Al folio 40 se repone la causa al estado de admitir las pruebas de ambas partes. Al folio 41 se admiten las pruebas de la parte demandada. Al folio 42 se admiten las pruebas de la parte actora. Al folio 43 se acuerda librar despacho de pruebas. Al folio 44 se agrega despacho de pruebas que cursa del folio 45 al 60. Al folio 62 se fija el décimo quinto día de despacho para el acto de informes. Al folio 63 escrito de informe del ciudadano Benjamín Arrieche Mogollón.
-II –
PARTE MOTIVA

Alega la parte demandante que en fecha 9\3\1999 celebró contrato de compra-venta con la ciudadana Rosalba Majano, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, quedando anotada bajo el N 13, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, vendiéndole una Casa-Quinta de su propiedad construida sobre terreno propio, ubicada en la calle 33ª entre carreras 29 y 30 N 29-79, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: en línea recta de 11,00 mts, con terrenos que es o fue de Luis Maria González, Sur: en línea 11,00 mts, con la calle 33ª, Este: en línea 17,00 mts con lote N 07 y en 3,00 mts con terrenos municipales y Oeste: en línea 20,00 mts con lote N 05, dicho inmueble le pertenece al hoy demandante por venta que le hiciera el ciudadano Héctor López Oropeza, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24\09\1992, bajo el N 30, tomo 12, Protocolo Primero.
Aduce la parte actora que la referida venta fue pactada por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo), monto este que seria cancelado por la compradora (hoy demandada) de la siguiente manera: Cien Mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo) durante un (01) año contados a partir de la firma del contrato, es decir desde el 9\3\1999 hasta el 9\3\200, debiendo haber cancelado hasta esa fecha la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo), alegando la parte actora que dicho monto no ha sido cancelada; Aduce dicha parte que luego debía cancelar el día 3\6\1999 la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo) monto este que según la parte actora tampoco ha sido cancelado, y el saldo deudor que es de la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,oo) debía ser cancelado durante el periodo de un (01) año contados a partir del día 9\3\1999 hasta el día 9\3\2000 fecha de la firma del documento de compra-venta, monto este que tampoco canceló la parte demandada, según alega la parte actora.
Alega la parte actora que en virtud de que la ciudadana Rosalba Majano no cumplió con las formas de pago establecida en el contrato de compra-venta, a pesar de las múltiples gestiones de cobro amistosas realizadas y cumpliendo con lo establecido en el contrato, donde las partes convinieron en que él vendedor se reserva el derecho a recuperar el inmueble objeto de la negociación, si en el plazo señalado anteriormente no se ha cancelado en su totalidad, así mismo la no cancelación de dos (2) cuotas consecutivas dará derecho al vendedor a prescindir de la negociación y a exigir el pago total de la misma.
Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada contesto la misma por medio de defensor ad-litem y este procedió a rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto alega dicha parte no ser cierta la demanda interpuesta en su contra.
Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
1.- A los folio 7 y 8 corre inserto Contrato Notariado de compra-venta. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1359 del Código Civil Venezolano.
2.- A los folios 55, 56 y 60 corren insertos testimoniales de los ciudadanos Eivar Alexander Parra y Alisnel Lorena Vielma Piña quienes manifestaron ser venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.565.072 y 14.405.392 respectivamente, quienes declararon: primero el ciudadano Eivar Alexander Parra declaró que si tiene conocimiento de la negociación que existe entre el ciudadano Benjamín Arriechi y la ciudadana Rosalba Majano, así como también respondió que si tiene conocimiento que quedó saldo pendiente de la referida negociación y que dicho saldo hasta la fecha no ha sido cancelado, del mismo modo dicho testigo declaró que si le consta que la ciudadana Majano reside en la casa sobre la cual se realizó la negociación y que él si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Rosalba Majano, el referido testigo declaró que no le consta el monto de dinero adeudada en dicha negociación. La segunda testigo ciudadana Alisnel Lorena Vielma Piña declaró que si le consta la negociación pactada entre la señora Majano y el señor Arrieche, del mismo modo señaló que si le consta que la señora Majano tiene su residencia en la casa por la cual se efectuó la negociación, así como también declaró que no existe ninguna amistad entre ella y el señor Arrieche y la señora Majano, del mismo modo la testigo declaró que si le consta que no ha sido cancelada la negociación pactada entre el señor Arrieche y la señora Majano y declaró que no ha sido citada en otras oportunidades por este mismo caso. A esta prueba se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del CPC.
Este Tribunal para decidir observa:
La demanda que da origen al presente procedimiento es por cumplimiento de contrato de compraventa; vale decir, que en caso de incumplimiento de un contrato el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano concede al contratante que no ha incumplido dos acciones: 1) La de Resolución del contrato y 2) La de Cumplimiento de Contrato. Ahora bien, en el petitorio el actor solicita:
Cito: "... o en su defecto sea condenado por este Tribunal a : pagar la estimación de ; DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), hacer la desocupación o desalojo inmediato del inmueble, tanto de bienes como de personas, a declarar nulo y sin ningún efecto jurídico, la negociación contraída y por ende el documento de compra-venta suscrito por ambas partes, además a pagar los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo, costas y costos del procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por este Tribunal y la indexación incurrida por el incumplimiento de su obligación, asimismo solicito la designación de un perito evaluador o de un experto en la materia, a fin de determinar el justo precio o valor, que tiene el inmueble hoy en día... " (Negritas del Tribunal)
O sea que el actor demanda que se le entregue el inmueble y además que se le pague el precio que la compradora debió haber pagado según el contrato en referencia; es decir, que solicita que compradora se le obligue a pagar el precio del inmueble y que además se le deje sin el inmueble, basándose en que el contrato en referencia señala que “el vendedor se reserva el derecho a recuperar el inmueble objeto de esta negociación si el plazo señalado anteriormente no se ha cancelado en su totalidad…”. Además demanda indexación, pago de intereses moratorios, que se establezca mediante peritos el valor actual del inmueble y que se deje sin efecto la negociación jurídica.
De la simple lectura del petitorio se evidencia que dicho petitorio es contradictorio y en él se confunden las acciones por cumplimiento de contrato y por resolución de contrato, ya que si se demanda el cumplimiento de contrato corresponde pedir el precio de la cosa vendida, los intereses y la indexación ; pero si se demanda la resolución del contrato corresponde solicitar la devolución del inmueble y el que se deje sin efecto la negociación jurídica. En ambos casos si hay vencimiento total hay lugar a costas. Ahora bien, planteada la demanda de forma contradictoria, pues se ejercieron dos acciones contrarias entre si y visto que según el artículo 254 del CPC que en caso de dudas el Juez debe sentenciar a favor del demandado, la demanda debe declararse sin lugar y así se decide.
Para mayor abundancia esta Juzgadora señala, que en casos de cláusulas como las contenidas en el documento fundamental de la demanda, que es lo que en doctrina se denomina Pacto Comisorio y que está prohibido en nuestra legislación para los casos de anticresis, hipoteca y prenda, el autor GORRONDONA al tratar el punto de la Resolución del Contrato de compra-venta señala:
Cito:
"La resolución del contrato, a la cual puede acumularse la acción de daños y perjuicios, y que puede ser: la resolución legal de derecho común, la resolución legal de pleno derecho o la resolución convencional... c) Por lo demás, las partes pueden haber previsto en el contrato la resolución de la venta por incumplimiento e incluso por retardo en el pago de precio. En tal caso, el incumplimiento o retardo operan como una condición resolutoria, lo que implica que tienen efectos retroactivo y que no es necesaria una sentencia para resolver el contrato".
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta incoada por INVERSIONES LARA MIN SRL, contra la ciudadana Rosalba Majano
Se condena al pago de costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Por salir la sentencia el día para el que fue diferida no es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de abril del 2004
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LA JUEZ.
(Primer Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA CABRERA M.

La Sec. Acc.
FDO
Abg. Lorely Pineda M.

Se público siendo las 12:40 pm